jueves, 24 de mayo de 2007

2º EXÁMEN PARCIAL

ATTO ALUMNOS:

El día miércoles 30 de mayo la Licenciada Alicia Rodriguez les informará sobre la nueva fecha del exámen parcial de la Cátedra.

Atte.

miércoles, 16 de mayo de 2007

PASES DE TREN

ESTIMADOS ALUMNOS.

Deben bajar de la siguiente página la información sobre los pases de trenes europeos:

http://www.iberojet.com.ar/

Link: Eurail y Amtrak

Les recuerdo que deben preparar cuestionario para enviar al gerente de aerolíneas argentinas. (Ver aviso anterior en el archivo del blog) Sería convenientes que participen para hacerse conocer ante esta empresa que ya seleccionó personal de esta carrera años anteriores. Aguardo sus aportes.

Saludos
Romina

domingo, 13 de mayo de 2007

Unidad 4: Puerto de Corrientes

Características y Servicios:











  • Longitud del muelle: 384 metros,
    Zona primaria aduanera,
    Calado: sin inconvenientes durante los 12 meses del año,
    Depósitos: tres, dos de 1050 m2 cada uno y el tercero de 750 m2,
    Plazoletas y/o playones: dos, una de 50 m x 70 m, 3500 m2 por calle San Juan y otra de 50m x 50 m 2500 m2 por calle Mendoza,
    Asignación de muelle: por orden de llegada, sin amarres fijos,
    Comunicaciones: Radio BLU, CANAL 12 conexión permanente con PNA y Buques, CANAL 16 canal de urgencias, CANAL 10 canal abierto,
    Tomas de agua potable: 5 (cinco),
    Tomas de energía eléctrica: 10 (diez),
    Tomas contra incendios: 2 (dos).

  • Servicios a facturar:
    Uso de puerto,
    Servicios a las cargas,
    Espejo de agua,
    Energía eléctrica,
    Agua,
    Gastos administrativos,
    Alquiler de grúa,
    Alquiler de galpón,
    Arrendamientos,
    Plazoleta,
    Habilitación personal.



Fuente: http://www.corrientes.gov.ar/hacienda/sub-obras/dtp/

Ley de Navegación 20.094

TÍTULO I - Disposiciones preliminares

Normas aplicables
ARTÍCULO 1. Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.

Buque y artefacto naval
ARTÍCULO 2. Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.

Buques públicos y privados
ARTÍCULO 3. Buques públicos son los afectados al servicio del poder público. Todos los demás, aunque pertenezcan al Estado nacional, a las provincias, a las municipalidades o a un Estado extranjero, son buques privados.

Buques militares y de policía
ARTÍCULO 4. Las disposiciones de esta ley se aplican a los buques privados, y a los buques públicos y artefactos navales en lo que fuere pertinente. No están incluidos en el régimen de esta ley los buques militares y de policía.

Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 5. Las disposiciones de esta ley se aplican a todo tipo de navegación por agua, excepto en lo que estuviere diversamente dispuesto.

Mar libre
ARTÍCULO 6. En mar libre y en aguas que no se encuentran bajo la soberanía de algún Estado, se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico de la República los buques de pabellón nacional, como si fueran territorio argentino, así como las personas que se hallan a bordo de dichos buques, y los hechos y actos que en ellos se realicen.

Mar territorial extranjero
ARTÍCULO 7. Se aplicará la misma disposición del artículo precedente, a los buques argentinos mientras realicen el paso inofensivo en un mar territorial extranjero, salvo las restricciones impuestas por el derecho internacional público.
*************************************************
Véase texto completo de la norma en:
http://www.mtmaritimos.com.ar/20094%20ley%20de%20navegacion.htm

sábado, 12 de mayo de 2007

CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Artículo 162

162. Las empresas de ferrocarriles, los troperos, arrieros y, en general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, mediante una comisión, porte o flete, deben efectuar la entrega fielmente en el tiempo y en el lugar del convenio; emplear todas las diligencias y medios practicados por las personas exactas en el cumplimiento de sus deberes en casos semejantes, para que los efectos o artículos no se deterioren; haciendo a tal fin, por cuenta de quien pertenecieren, los gastos necesarios; y son responsables a las partes, no obstante convención en contrario, por las pérdidas o daños que les resultaren por malversación u omisión suya o de sus factores, dependientes u otros agentes cualesquiera

Artículo 184

184. En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.
*************************************************
Como este código se redactó a fines del Siglo XIX no menciona el transporte aéreo ni carretero. (Observación Personal)

lunes, 7 de mayo de 2007

AVISO DEL PROFESOR JULIO ENCINAS

Recordar que el día 15 de mayo a las 16.00 horas las dos comisiones de turismo siguen exponiendo sus trabajos prácticos.
*****************************************
JULIO ENCINAS

viernes, 4 de mayo de 2007

VISITA AL AEROPUERTO - 1er GRUPO

















































Unidad 6: Transporte Aéreo

Aviso importante: actividad para los alumnos.
Para complementar las clases sobre transporte aéreo contaremos con la visita del Sr. Rubén Nobile, gerente de Aerolíneas Argentinas Sucursal Corrientes. Para ello, deben elaborar un cuestionario sobre la situación aerocomercial de Argentina: caso Aerolíneas Argentinas. Su pasado, presente y futuro. Deben expresar en él todas las dudas que tengan al respecto y los temas que son de su interés. El mismo debe ser remitido a romina_transporte@hotmail.com o entregado en clases para enviar las preguntas a nuestro invitado.
Es importante su participación para enriquecer sus conocimientos sobre este tema, que será de mucha utilidad en su futuro ambiente laboral.
Como lectura recomendada les aconsejo el libro de Noemí Wallingre, Transporte Aéreo en Turismo.
Desde ya cuento con su colaboración.
Romina