viernes, 22 de junio de 2007

Constitución de la provincia de Corrientes

Dentro del texto de la recientemente reformada Constitución provincial podemos observar que establece como atribuciones y deberes de los municipios, tres puntos muy relacionados con el transporte:

Artículo 225.- Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local.

h) obras públicas y viales, construcciones urbanas, parques y paseos públicos;

i) vialidad, tránsito y transporte;

j) uso de calles, veredas, superficie, subsuelo y espacio aéreo;

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